Se exige nuevo requisito para el arraigo familiar
17 de mayo de 2008
El arraigo familiar es un trámite que puede solicitar el descendiente en España, por ser su progenitor “español de origen”. Significa decir que el padre o la madre hayan nacido españoles, aunque en el extranjero. La legislación que prevé el arraigo considera irrelevante el hecho de que el progenitor siga ostentando la nacionalidad española. Además, desde que se implementó, el trámite permitía que muchos lograran residir y trabajar legalmente en España, aunque sus padres ya fallecidos, o aún vivos, no hubieran recuperado la nacionalidad.
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