Seguimos en nuestra ronda de reuniones sobre la Ley 52/2007…
Las consultas que nos llegan (desde los comentarios en este blog, los grupos Google e Yahoo en distintos países, y principalmente a nuestros correos de asesoria @ oide.es, oide-cuba @ oide.es y Informaciones generales (info @ oide.es) son innumerables, cada cual con su detalle que la hace distinta de las otras. De entre todas las recibidas, se preparó esta tabla que servirá de punto de partida para las discusiones con DGRN, Secretaria de Asuntos Consulares y las demás oficinas gubernamentales implicadas en la aplicación de la Ley 52/2007.
Se persigue el propósito de “agilizar la tramitación de solicitudes en los Registros Civiles”, expresado en el texto del instructivo de 04 de noviembre de 2008 de DGRN, y asegurar la no-discriminación de descendientes por detalles burocráticos que, a veces, van en contra del título mismo de la ley (“por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes…”) y del razonamiento presentado en su exposición de motivos.
Invitamos también a las distintas asociaciones que representan colectivos afectados por la Ley 52/2007 para que nos contacten en secretaria @ oide.es (sin espacios, la dirección electrónica), porque si luchamos juntos, somos más fuertes.
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